Sin lugar a dudas, la falange griega y la legión romana constituyen un digno ejemplo de la férrea disciplina que las llevó a cumplir fabulosas hazañas en el campo militar antiguo. Todo gracias a la aplicación de un sistema penal drástico, que incluía la pena de muerte, sin descuidar, por ello, la aplicación de sonadas recompensas.
Varios estudiosos afirman que los romanos Tulio Hostilio y Servio Tulio fueron quienes escribieron uno de los primeros tratados de Disciplina Militar. Este no solo incluía aspectos de legislación, sino también de Táctica, Estrategia, Logística y otros temas de interés militar. Lo escrito se encuentra básicamente en las Pandectas.
Según el acta, los diputados del pueblo, reunidos en Quito el 10 de Agosto de 1809, organizaron la Junta Suprema de Gobierno. Para la administración de Justicia, crearon un Senado compuesto de dos salas: civil y criminal. En el ámbito militar, para manejar los asuntos relacionados con el quehacer de la Justicia, se consideró idóneo para dar consejos al Comandante en Jefe de la “Falange” y nombrar como Auditor de Guerra al jurisconsulto Dr. Juan Pablo Arenas Lavayen, con honores de Teniente Coronel, quien fue arrestado el 4 de diciembre de 1809 con otros de los insurrectos y trasladado al Cuartel Real de Lima. Allí, fue asesinado el 2 de agosto de 1810, junto a los Próceres de la Independencia. Es decir, desde aquel entonces, los profesionales del derecho, hasta la presente fecha, han servido en las filas de las Fuerzas Armadas.
La Ley del 2 de agosto de 1824 estableció que, en los Consejos de Guerra, asistirá el Asesor de Guerra, si lo hubiere, o en su defecto, otro abogado con el solo objeto de ilustrar a los jueces en los casos dudosos que ocurran, sin que necesariamente tengan que acogerse a su dictamen.
La Convención Nacional del 1835, realizada en Ambato, consideró los llamados Mandos Locales y las Cortes Marciales. Estos constituyeron los inicios del Servicio de Justicia Militar.
Posteriormente, en la administración del Presidente Provisional, Dr. Isidro Ayo¬ra, se aprueba la Ley Orgánica Militar del 7 de noviembre de 1927 que, en su Art. 37, creó la Justicia Militar, por primera vez, como uno de los servicios auxiliares del Ejército. Hasta que el 28 de enero de 1953, se emitió un decreto por el cual se consideró en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas al Servicio de Justicia Militar, formando parte de las tropas especiales, así lo establecía el Art. 3, que decía: “Los Servicios del Ejército estarán comprendidos en las siguientes denominaciones: […] b) Servicios Especiales: Justicia Militar”.
Es imperioso señalar que, mediante Decreto Supremo Nro. 611, del 9 de agosto de 1938, se dictó la Ley Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, que fue publicada en el R. O. Nro. 48, del 6 de octubre del mismo año. Posteriormente, en el R. O. Sup. 356 de 6 de noviembre de 1961, se publicó la Ley Orgánica de Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas, mediante la cual se estableció la existencia e integración de la Corte de Justicia Militar.
Es evidente que, a lo largo de la historia de nuestro Ecuador y, por ende, de las Fuerzas Armadas, se ha permitido el ingreso de profesionales del Derecho, hombres y mujeres conocedores de las leyes, con el objeto de que presten sus servicios en las filas militares. Estos Oficiales de Justicia, luego de realizar un período de militarización en la Escuela Militar, han obtenido el grado de Subtenientes y luego de Tenientes de Justicia. Posteriormente, han ido pasando a administrar justicia desde los Juzgados Militares, guiando al mando militar desde las diferentes asesorías de las Unidades del Ejército Ecuatoriano.
Finalmente, en la Constitución de 1998 se dispuso el traslado de la Administración de Justicia Militar, que estaba a cargo de los jueces y magistrados militares, a la justicia ordinaria. Esta situación se concretó en la Constitución del 2008, por lo que, actualmente, el Oficial de Justicia debe replantear su accionar y su rol dentro de la institución militar que, si bien deja de administrar justicia, su contingente se enfoca en el asesoramiento y patrocinio institucional, bajo el nuevo ordenamiento jurídico impuesto por la actual Carta Suprema. Siendo así, su trayectoria e importancia no disminuye sino que se mantiene